MODELO 210 — No residente con vivienda en España NO alquilada

1. ¿Por qué hay que presentarlo?
Aunque no alquiles tu vivienda en España, si no resides fiscalmente en España, Hacienda considera que obtienes una renta “imputada” por el hecho de ser propietario de un inmueble urbano que no constituye tu residencia habitual ni está alquilado.
Esta “renta ficticia” se calcula sobre el valor catastral del inmueble.

2. ¿Quién está obligado?
Cualquier persona física no residente en España que sea propietaria de una vivienda urbana en España que no esté alquilada ni afectada a una actividad económica.
No aplica a terrenos rústicos ni a inmuebles en construcción.

3. ¿Cuándo se presenta?
Se presenta una vez al año, por el año natural anterior.
Ejemplo: en 2025 se declara la renta imputada correspondiente a 2024.
Plazo: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

4. Cómo calcular la renta imputada
Se calcula así:
a) Base: valor catastral del inmueble
Lo puedes ver en tu recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
b) Porcentaje aplicable:
2% del valor catastral (en general).
1,1% si el valor catastral ha sido revisado o modificado después del 1 de enero de 1994.
c) Tipo impositivo (2024–2025):
19% si resides en un país de la UE, Islandia o Noruega.
24% si resides en otro país (Reino Unido, Suiza, EE. UU., etc.).
Ejemplo:
Valor catastral: 120.000 €
Catastro revisado: sí ? 1,1%
Residencia fiscal: Alemania (UE ? 19%)
Renta imputada = 120.000 € × 1,1% = 1.320 €
Cuota = 1.320 € × 19% = 250,80 €

5. Cómo rellenar el Modelo 210
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es
Ruta: Impuestos ? No residentes ? Modelo 210 ? Presentación y pago
Campos principales:
1. Tipo de renta: 08 (Imputación de renta inmobiliaria)
2. Periodo impositivo: año (por ejemplo, 2024)
3. Datos del declarante:
Nombre, NIF/NIE (o número extranjero)
País de residencia
Dirección en el extranjero
4. Datos del inmueble:
Referencia catastral
Dirección completa
Fecha de adquisición
5. Cálculo de la cuota:
Valor catastral
Porcentaje (1,1 % o 2 %)
Tipo impositivo (19 % o 24 %)
Resultado a ingresar
6. Forma de pago:
Normalmente “a ingresar” (cargo en cuenta española o pago en banco).
7. Firma y presentación.

6. Cómo pagar
Puedes pagar:
Online, con tarjeta o cargo en cuenta (si tienes cuenta en banco español colaborador), o
En papel, imprimiendo el modelo y llevándolo a una entidad bancaria colaboradora en España.

7. Documentos que conviene conservar
Recibo del IBI del inmueble (para justificar el valor catastral).
Justificante del pago del Modelo 210.
Certificado de residencia fiscal (si resides en la UE o EEE).