Los beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pueden solicitar el pago anticipada de su prestación si aún tienen pendiente de recibir, a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
Los beneficiarios de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
En ambos casos se excluye a quines hayan cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Es mandatario iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, esto es darse de alta como Autónomo, siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta antes de tener la resolución.
Documentación requerida por Ballemar Consultores Casares-Manilva para solicitar el pago único de la prestación port desempleo:
– Certificado Digital
– DNI en vigor por ambas caras
– Solicitud y Memoria de la Actividad detallando la actividad e inversión que se va a realizar con importes sin IVA.
El pago único está exento de IRPF.