El recargo de equivalencia en un régimen de tribulación, suelen acogerse a éste los autónomos que se van a dedicar a la venta de productos que no van a pasar por un proceso de transformación y se va a vender al cliente final.

¿Esto quiere decir que no puedo vender al por mayor o una empresa? Si que se puede vender a empresas y al por mayor, pero siempre y cuando no supere el 20% de la facturación total, ya que los productos están destinado a un cliente final.

La mayor ventaja es que la fiscalidad es mínima y no hay que presentar mod.303 de IVA trimestral, a cambio de esa ventaja el precio de adquisición de las mercaderías tiene un coste más elevado, esto quiere decir que pagas al proveedor el coste de la mercancía + Iva + un porcentaje adicional de recargo.

El proveedor está obligado a emitir facturas con ese recargo adicional y él tiene que declarar el IVA por ti, por lo tanto estamos obligados a comunicar al proveedor que estamos en régimen de recargo de equivalencia.

Los porcentajes de recargos correspondientes son:

IVA

RECARGO DE EQUIVALENCIA

21 %

5,2 %

10 %

1,4 %

4 %

0,5 %

TABACO

0,75 %

 A efectos de declaración de la renta, el IVA es más ingreso, esto quiere decir que si te pagan 10 + IVA, tiene que declarar el importe total, no sólo la base imponible. Con los gastos ocurría lo mismo ya que el gasto sería el total base + IVA + R.equivalencia.

Un gran inconveniente de este régimen es que no puedes deducirte el IVA soportado, ni recuperarlo, por eso se considera que la compra de productos tiene un coste mayor para el autónomo.

Taxes for non-residents, labor and accounting needs