
Actividad Esporádica con límite de 3.000 euros
Actualmente no hay ninguna regulación donde se especifique cuándo una actividad se puede considerar esporádica y que no supere los 3.000 euros anuales y, por tanto, no sea necesario darse de alta como autónomo en la TGSS.
Aunque no sea una actividad ocasional, si realizamos facturas, si deberíamos de darnos de alta con el modelo correspondiente. Eso significa que hacienda conocerá nuestros ingresos y por tanto, pagaremos impuestos por ello y nuestras facturas serán legales aunque no exista alta como autónomo.
Todo lo anterior es correcto e inconcluso idílico, pero al no haber una legislación para el caso específico de actividades esporádicas, la TGSS siempre buscará su beneficio y obligará a darse de alta como trabajador por cuenta propia. La TGSS podría exigir las cuotas no ingresas, el recargo correspondiente y tramitar el alta como autónomo de oficio. Ante este escenario se podrían presentar alegaciones y en última instancia ir a los tribunales.
No obstante antes de llegar a ese punto de alegaciones y tribunales, la TGSS está legitimada embargar las cuotas no ingresadas que estime le correspondan.
Ballemar Consultores
Asesoria en Casares y Asesoria en Manilva